Aclaraciones jurídicas sobre el conflicto colectivo de Estructura de Dirección

Aclaraciones jurídicas sobre el conflicto colectivo de Estructura de Dirección

En relación sobre los días de permiso retribuido e incrementos en los días de vacaciones del personal de Estructura de Dirección, tanto del Grupo RENFE como de ADIF y ADIF Alta Velocidad.

En relación con la campaña llevada a efecto por otras centrales sindicales sobre los días de permiso retribuido e incrementos en los días de vacaciones del personal de Estructura de Dirección, tanto del Grupo RENFE como de ADIF y ADIF Alta Velocidad, desde UGT queremos hacer unas cuantas precisiones: 

  1.       Los derechos de los trabajadores afectados por el conflicto no corren peligro alguno, pues por efecto del art. 160.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, “la iniciación del proceso de conflicto colectivo, interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto”. 
  1.       La pretensión objeto del conflicto es de carácter ordinario, no de vacaciones, pues lo que se discute es el derecho, no la concreción de las fechas de su disfrute y consecuentemente no está sujeto a plazo de caducidad sino de prescripción. 
  1.       En el ámbito del sector ferroviario, como norma general, no se ejecutan nunca los conflictos colectivos, y aquellos que culminan de forma favorable se demandan sus contenidos íntegramente una vez  concluidos con sentencia firme, bien sea con demandas individuales o plurales o con acuerdo con la empresa. 
  1.       Por otra parte, también se quiere señalar que con la entrada en vigor de la Ley 39/2015,cuya disposición final 3ª modifica varios preceptos de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, HA SUPRIMIDO CON CARÁCTER GENERAL LA RECLAMACIÓN PREVIA, por  lo que cualquier pretensión deberá sustanciarse mediante demanda al Juzgado dado que éste trámite, ha decaído, es decir, el reclamar a la empresa con una pseudo reclamación previa puede ser un acto inútil a  la acción judicial, puesto que en sede judicial podría no tener valor ni eficacia alguna.

Con ello, queremos dejar patente que la campaña que fijaba una fecha límite, no tenía otro objeto que intentar captar clientela a la vez de una apariencia de trabajo febril tendente a garantizar sus derechos, si bien ha creado una inquietud innecesaria en el colectivo afectado. 

No obstante, desde UGT no desdeñamos actitudes más garantistas como las demandas individuales o solicitudes de ejecuciones provisionales, sobre todo si con ello la empresa toma conciencia del problema que se le viene encima y además se van adelantando los ulteriores procesos y acortando las respuestas judiciales; evidentemente no tenemos nada que objetar, y cómo no, trabajaremos en esa línea, por lo que quedamos a disposición de todo el personal afectado a asesorarles individualmente y tramitar su demanda desde ya, por lo que pondremos a disposición de todo aquel que lo requiera el oportuno modelo de  demanda en función de sus circunstancias personales. 

Eso sí, se pondrá a disposición una papeleta de conciliación al servicio de mediación arbitraje y conciliación y de forma inmediata, demanda al juzgado de lo social. Igualmente se requerirá los datos de los interesados que lo estimen oportuno una ejecución de la sentencia de conflicto colectivo, del que si bien, está prevista dicha opción, las posibilidades pueden ser limitadas dadas las características de la pretensión que se lleva a efecto.

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