• lunes, 07 de septiembre de 2026
image Formación gratuita || Curso de Aspirante a Vigilante de Seguridad Privada
07/09/2026

Formación gratuita || Curso de Aspirante a Vigilante de Seguridad Privada

No dejes pasar esta oportunidad única de formarte y mejorar tu empleabilidad en Madrid con la garantía de UGT – Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Madrid.


Etiqueta Aspirante Vigilante Seguridad
 

OBSERVACIONES: 

Turno de mañana || Modalidad: Mixta (90 Hr. Teleformación y 90 Hr. Aula virtual) . Tiene 4 prácticas: primeros auxilios, defensa personal, preparación física y tiro (de obligatoria asistencia en Madrid)

Información 

Fecha incio
14/09/2026
 
Fecha Fin
7/12/2026
 
horario
9:30-12:30h
 
plazas
15 PLAZAS
 
modalidad
Mixta
 

¡NO TE QUEDES FUERA! PLAZAS LIMITADAS

Etiqueta Aspirante Vigilante Seguridad

¿Cómo funciona?

  • Te matriculas en este curso totalmente subvencionado.
  • Accedes a una formación impartida por profesionales especializados.
  • Cuentas con contenidos adaptados a la realidad laboral actual.
  • Al finalizar, obtienes una titulación oficial o diploma acreditativo.

¿Por qué elegir este curso?

✔ 100% subvencionado: sin ningún coste para el alumno.


✔ Formación práctica con aplicación directa en el puesto de trabajo.


✔ Diseñado para mejorar tu empleabilidad en Madrid.


✔ Acceso a colectivos de trabajadores/as ocupados, desempleados y autónomos según el programa.


✔ Certificación reconocida que refuerza tu perfil profesional.

 

Requisitos

Imprescindible nacionalidad española o europea

Nacionalidad española

 

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 
  3. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  4. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  7. No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  8. No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  9. Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Nacionalidad europea

Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

1.- Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo. 

2.- Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:

En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos: 

  • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
  • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el  artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017 , de 9 de junio , para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
  • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.