SENTENCIA || LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SE INICIAN EL1º DIA LABORABLE
Desde FeSMC UGT Madrid analizamos la reciente sentencia, del Tribunal Supremo, sobre el comienzo del disfrute de los permisos retribuidos
El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido. Estos permisos, que ya tenemos regulados en los Convenios Colectivos, desde ahora (según sentencia 145/2018) se iniciarán TU PRIMER DÍA LABORABLE.
Ejemplos:
- El martes has trabajado hasta las 14 horas. En casa te enteras del fallecimiento de un familiar. Por este hecho tienes unos días de permiso retribuido (lo que indique tu convenio o en su defecto lo que indica el Estatuto de los Trabajadores). Estos días serian a partir del miércoles (incluido).
- El martes has trabajado hasta las 14 horas. En casa te enteras del fallecimiento de un familiar, pero libras el miércoles. Los dos días serian a partir del jueves (incluido).
- Te casas el sábado (libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días sería el lunes siguiente.
En resumen:
EL PERMISO RETRIBUIDO COMENZARÁ EL PRIMER DÍA QUE TE TOQUE TRABAJAR
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