Reunión de la Comisión Negociadora Convenio Colectivo de Iberia Tierra.

Reunión de la Comisión Negociadora Convenio Colectivo de Iberia Tierra.

La parte social avanza posturas en varios puntos importantes en materias de jornada y retribuciones.

En la jornada de ayer en el Comité Intercentros , la parte social avanzó posturas en varios puntos importantes en materias de jornada y retribuciones, consiguiendo presentar ante la Empresa en la reunión de hoy en la Comisión Negociadora la siguiente propuesta consensuada por unanimidad:

JORNADAS

  1. Plus de Asistencia: Redacción Específica. Art.-150

Se establece un Plus de Asistencia al trabajo de carácter mensual, cuyo importe se establece en el Anexo I. Dicho plus se percibirá siempre que durante el mes no se hayan producido faltas de asistencia al trabajo cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la misma.

No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, las situaciones de IT por accidente laboral, las vacaciones, los descansos semanales, libranzas de festivos, las compensaciones de jornada, los días libres compensatorios de horas extraordinarias, cualquier acto o consulta médica que se precise durante la duración del embarazo y el ejercicio del derecho a la huelga.

Asimismo, no tendrán consideración de faltas de asistencia, a los efectos anteriores, aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días para contraer matrimonio el propio trabajador, los días correspondientes al fallecimiento de familiares de primer grado, las desprogramaciones de descansos y en general todos los permisos retribuidos.

Específicamente, para los trabajadores que deban asistir a consultas o pruebas médicas y dicha asistencia sea justificada, aunque ocupe la totalidad de su jornada no se procederá al descuento del plus de asistencia.

En los casos en los que proceda el descuento del plus de asistencia, solamente se descontará la totalidad del importe una única vez por el mismo hecho causante que se extienda parcialmente en meses consecutivos. En la duración del hecho causante, los meses completos de ausencia conllevarán el descuento del plus de dicho mes.

En aquellos casos que la situación de IT, en un mismo mes, sea inferior a 7 días, se descontará el 25% del plus, cuando sea superior a 7 días e inferior o igual a 15 días se procederá a descontar el 50% del plus de asistencia, si es superior a 15 días e inferior o igual a 21 días se descontará el 75% del plus y en situaciones superiores a 21 días se procederá al descuento íntegro.

 

2.    Flexibilidad de entrada y salida. Áreas donde se pueda implementar.

  •      Jornada Fraccionada tipo NEO 08:00-09:00 / 17:30-18:30

Modificar la hora de entrada y salida, ampliando la horquilla en +/- 1 hora cada hora, es decir, estableciendo una jornada fraccionada con horario flexible de entrada y salida desde las 07:00-10:00 / 16:30-19:30.

Posibilitar reducir el tiempo de comida de 1 hora a 45 minutos, estableciendo una jornada final desde las 07:00-10:00 / 16:15-19:15.

  •      Resto de jornadas

Establecer una flexibilidad de entrada y salida de al menos una hora, manteniendo el cómputo de jornada diaria programada, en aquellas áreas o unidades en las que con acuerdo por ambas partes se pudiera implementar.

3.     Bolsa de horas de 10 horas/mes a disposición del trabajador o trabajadora.

Se establece la existencia de un saldo de 10 horas mensuales, que permitirá al trabajador adaptar su jornada diaria en cómputo mensual, ampliando o reduciendo dicha jornada diaria por horas o jornadas completas en aquellas áreas o unidades en las que con acuerdo por ambas partes, se pudiera implementar.

4.   Sistema de vacaciones FD (fuera del escalafón). Siempre que se mantenga la vigente Disposición Final Segunda.

Los trabajadores Fijos Discontinuos, que en aplicación de la actual Disposición Final Segunda del Convenio Colectivo, accedan a una contratación a Tiempo Completo, disfrutarán de un “periodo ininterrumpido” de libranzas/vacaciones. La duración de dicho periodo se establecerá en función del tiempo de contratación a Tiempo Completo con dicha modalidad y de los baremos establecidos en cada momento en Convenio.

Aplicando los medios telemáticos establecidos por la compañía, la elección del periodo de vacaciones se realizará en función del orden de puntuación, salvo que se establezca otro sistema 

de común acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores de un determinado centro de trabajo, y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1/ Grupo de llamamiento: Entendiendo por tal, el número de trabajadores mejorados a tiempo completo con el mismo número de libranzas/vacaciones.

2/ Puntuación: La puntuación se obtendrá aplicando los baremos establecidos en  Convenio para las Vacaciones, al total de días del  “Periodo Ininterrumpido” disfrutado el año anterior como fijo discontinuo, con independencia del grupo de llamamiento en que fuese disfrutado en el año en curso, estableciendo una proporcionalidad para todos los trabajadores a 30 días. Aquellos trabajadores que en el año inmediatamente anterior no hayan disfrutado de estos periodos y por tanto no pueda calcularse su puntuación serán los últimos en el ranking de vacaciones ordenados por la antigüedad del primer contrato. En el caso de reincorporaciones de bajas y excedencias, el año de la reincorporación realizarán la petición de vacaciones en último lugar.

3/ Desempate: Si dos o más trabajadores coincidieran en grupo y puntuación, el orden de elección del “Periodo” se establecerá en función del Escalafón de llamamiento y en el mismo orden que este establece.

4/ Porcentajes: El número máximo de trabajadores de cada grupo que pueden disfrutar del derecho a “Periodo” en unas mismas fechas, hasta alcanzar el 100% de trabajadores, se establecerá antes del inicio de cada temporada de manera consensuada/negociada con los respectivos Comités de centro.

RETRIBUCIONES


Unificar conceptos retributivos Salario Hora Base. Nueva definición y tratamiento de los pluses que van asociados al mismo (Hora Extra/Perentoria-Festivas-Nocturnas, etc.)
(Pendiente de consenso y redacción final.)

Las horas perentorias y extras deberán retribuirse por encima de la hora ordinaria conforme lo recogido en el ET artículo 35.1, con independencia de la propuesta final de revisión económica que presente la RT próximamente en esta materia, además de sobre las horas nocturnas y festivas.

Desde UGT manifestamos que en lo relativo a las horas extras y perentorias, el texto presentado debe ser entendido como el punto de partida de la revisión general que pretendemos, y que busca garantizar por convenio, que las horas extras y perentorias se paguen conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, para UGT, entendemos que la referencia de retribución que se acuerde para el convenio de IBERIA, deberá estar como mínimo, equiparada a las cantidades que finalmente se establezcan en el IV Convenio del Sector de Handling, y que previsiblemente triplicarán las vigentes en IBERIA.

Adicionalmente, buscaremos el consenso necesario en nuestras propuestas, para revisar los importes de las horas nocturnas y festivas, dada su baja compensación económica actual.

Habiendo presentado las bases de dicha propuesta, la parte social nos hemos emplazado a seguir trabajando en ella de cara a la próxima reunión.

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