Los Vigilantes de Seguridad Privada incrementaran su salario un 16% durante la vigencia del nuevo convenio colectivo sectorial

Los Vigilantes de Seguridad Privada incrementaran su salario un 16% durante la vigencia del nuevo convenio colectivo sectorial

APROSER, ASECOPS, UGT, CCOO, USO alcanzan un acuerdo en la mesa negociadora que afecta a más de cien mil personas trabajadoras de la seguridad privada en nuestro país y que incrementara la totalidad de conceptos salariales un 16% entre los años 2023 a 2026.

VIGENCIA 

La vigencia del convenio pactada a cuatro años debe dar certidumbre al sector ante un contexto social y económico instaurado en el país cargado de incertidumbre, (así lo señalaba el Sindicato en sus declaraciones). 

INCREMENTO SALARIAL PACTADO 

El acuerdo recoge un 16% de incremento sobre todos los conceptos salariales del convenio y para todas sus categorías profesionales. 6% 2023, 4% 2024, 3% 2025, 3% 2026, todo ello en un momento donde por parte de CEOE sigue atascada la negociación colectiva en nuestro país y la media de los convenios negociados hasta la fecha no supera el 2,5% de incremento. En el marco actual hubiera sido un error no trasladar al colectivo unos incrementos del 16% que han sido arrancados a las empresas desde la movilización y desde la negociación. 

Establece una cláusula de garantía salarial de un 2% de incremento adicional al final de la vigencia del convenio colectivo según los indicadores de inflación que existan en ese momento. En este aspecto y según declaraciones de UGT “Si Europa y nuestro país no son capaces de controlar la inflación en los próximos meses, no estaremos hablando de un problema de sector, estaremos hablando de una situación desconocida por su gravedad para el conjunto de ciudadanos y ciudadanas europeos.” 

SITUACIÓN DE IT 

La modificación de IT se ha producido en dos tramos específicos, quedando el resto en idéntico formato que en la anterior negociación. 

En lo comprendido entre el tramo del 4 al 20 se complementa la situación de IT hasta la tercera incapacidad sufrida en un mismo año. A partir de ese momento para la persona trabajadora será de aplicación el régimen establecido en seguridad social. 

En el tramo comprendido del 91 al 100 se incrementa la prestación para aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas en esta franja de incapacidad de larga duración. 

El acuerdo en este apartado debe iniciar el necesario recorrido que confluya en una mayor protección de las incapacidades temporales de larga duración como se establece fruto de esta negociación en la franja de (91 a 100 días) todo ello en un colectivo donde la media de edad de las personas trabajadoras se cifra en 52 años. 

Este acuerdo además deja sin efecto durante la vigencia del convenio la intención llevada a la mesa en forma recurrente por las empresas en cuanto a eliminar tramos completos de IT así como la pretendida congelación de antigüedad. 

Transporte de Fondos y Gestión del efectivo 

El redactado pactado elimina de raíz los dos elementos que las empresas del transporte pretendían modificar fruto de esta negociación y que se refleja en lo manifestado por las propias empresas en el acta segunda: 

➢ Vincular la jornada de las personas trabajadoras del Transporte de Fondo y Gestión del Efectivo a idénticos parámetros en materia de jornada que los establecidos en el convenio para el personal de vigilancia. 

➢ Que una vez el convenio estableciera idéntica jornada para el transporte que en vigilancia las distintas RLT no dispusiesen de capacidad efectiva para abordar ningún tipo de modificación en sus respectivos territorios. 

Ambas pretensiones de las empresas del transporte han quedado sin efecto en esta negociación. 

El redactado sigue teniendo como elemento prioritario, las negociaciones sobre jornada que afronten las RLT en sus distintos territorios, donde durante los últimos años han venido situando negociaciones de distintas características adaptando las mismas a la realidad de cada delegación. 

El redactado incorpora en forma recurrente que ante la falta de acuerdos se fija para las personas trabajadoras una jornada mínima garantizada, así como, una jornada garantizada mensual no recuperable como elemento de carácter general, que a su vez no invalida de facto ningún acuerdo territorial en vigor. 

El acuerdo recoge en forma expresa la disposición de las partes en cuanto a celebrar contratos de relevo que agilicen la jubilación anticipada de las personas trabajadoras del transporte de fondo y gestión del efectivo. 

La creación de una mesa específica para el transporte de fondo deberá realizar el seguimiento de los distintos acuerdos, adecuación de categorías, así como impulsar actuaciones que mediante la anticipación al cambio sean capaces de establecer las condiciones que deben prevalecer en el presente y futuro ante una actividad susceptible de tener transformaciones en los próximos años. Todo ello enmarcado en los cambios tecnológicos impulsados desde Europa así como la situación sobre el efectivo y posibles modificaciones medio-ambientales y reglamentarias propias del sector. 

MESA DE ANTICIPACIÓN AL CAMBIO 

El acuerdo por primera vez incorpora nuevas categorías profesionales cuya actividad se está realizando actualmente en nuestro país y que sin duda aumentara en los próximos años, categorías vinculadas a tecnología. 

La creación de la mesa de anticipación al cambio, que ya está instaurada en el marco europeo, parte desde el objetivo de establecer suficientes mecanismos para que esa transformación digital y tecnológica que sin duda modificara distintos parámetros laborales del sector, disponga de elementos de formación y adecuación laboral suficiente para afrontar un cambio sostenido en el conjunto de la actividad. 

MESA DE REDACTADO 

La mesa de redactado debe seguir afrontando todas aquellas actuaciones en forma consensuada que permitan en su conjunto adaptar el propio redactado del convenio a la realidad sectorial que pueda producirse en cada momento y durante la vigencia del acuerdo. 

En idéntica forma deberá mantener vivo el debate sobre aquellas situaciones planteadas en la plataforma sindical que van desde elementos de impulsar criterios de igualdad, jornada, coeficientes reductores o aspectos específicos sobre algunos colectivos y ciudades autónomas. 

Para UGT existen otros factores fuera de la propia negociación colectiva que afectan al sector en su conjunto y que deberán seguir siendo abordados durante este periodo en el marco institucional europeo así como en el propio país. Reglamento de Seguridad, Doctrina del Supremo sobre criterios de sucesión de empresas y subrogación de personas trabajadoras, la denominada Ley Montoro en cuanto a no contemplar incrementos de precios durante la vigencia de los contratos públicos, la lucha contra la eliminación progresiva del efectivo impulsada desde distintos lobbys de presión, la transformación digital y tecnológica que avanza sobre los modelos laborales conocidos hasta este momento. Un conjunto de situaciones que afectaran al sector en los próximos años y que deben seguir siendo abordados desde el mantenimiento del empleo y desde las garantías de condiciones sociales, laborales y económicas.

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