IBERIA: Se establece en la Comisión Negociadora la forma de pago de la participación en beneficios de los años 2018 y 2019.

IBERIA: Se establece en la Comisión Negociadora la forma de pago de la participación en beneficios de los años 2018 y 2019.

Este pago de participación en beneficios de los años 2018 y 2019 se abonará a los trabajadores y trabajadoras de IBERIA, junto con los incrementos salariales acordados y las cantidades generadas por los pluses de nueva creación, antes del 20 de enero en un anticipo.

La Comisión Negociadora ha acordado los criterios para realizar el pago del nuevo sistema de participación en beneficios para 2018 y 2019 recogido en el preacuerdo del XXI Convenio Colectivo firmado el pasado 20 de diciembre.
Finalmente queda establecido para el año 2018 un pago único no consolidado equivalente al 1,00% de la masa salarial de dicho año y para 2019 el equivalente al 1,50% de la masa salarial de ese año.
Del mismo modo, ha quedado determinado el haber regulador sobre el que se calculará dicho pago único, estableciéndose que este deberá estar compuesto de todos los conceptos tanto revalorizables como no revalorizables que compongan la nómina del trabajador o trabajadora.
Asimismo, se ha indicado que una vez que se alcanzó el acuerdo en el que, entre otros temas, se pactaron los incrementos salariales, tanto consolidables como no consolidables, y con efectos desde el 1 de enero de 2018, la Disposición Transitoria Tercera del XX Convenio Colectivo de Tierra quedaba eliminada y por lo tanto, con el abono de los atrasos previstos para el 20 de enero, se procedería a regularizar todas las cantidades pendientes desde la entrada en vigor del XXI Convenio Colectivo, teniendo en cuenta para ello, también, el pago único anticipado acordado el 4 de julio de 2019 ya abonado, en base a la Disposición Transitoria Tercera del XX Convenio Colectivo antes indicada.
De este modo los trabajadores y trabajadoras deberían recibir antes del 20 de enero de 2020, según el compromiso alcanzado a la firma del preacuerdo, lo siguiente:
• Una cantidad por los atrasos generados por el Incremento Salarial, que será consolidado en tablas, (2,50%) de 2018.
• Un Pago Único, que no será consolidado en tablas, del 1,00% de la masa salarial del 2018
• Una cantidad por los atrasos generados por el Incremento Salarial, que será consolidado en tablas, (2,00%) de 2019.
• Un Pago Único, que no será consolidado en tablas, del 1,50% de la masa salarial de 2019
Si no fuese posible “técnicamente” incluir en esa fecha las cantidades derivadas de los conceptos de nueva creación, con carácter retroactivo desde el 01 de enero de 2018, tales como los nuevos Pluses de las diferentes Direcciones (Aeropuertos, Corporativa y Técnica), los Pluses de Fijo Discontinuo a Tiempo Completo (FDTC), así como la adaptación de los nuevos Pluses de Grado de los TMA se ejecutaría, posteriormente, un nuevo abono de esas cantidades adeudadas.
Es importante recordar que en este abono se debería tener en cuenta, como se ha señalado anteriormente, el Pago Único no consolidado que ya se efectuó el pasado verano en base a lo expuesto por la Disposición Transitoria Tercera del XX Convenio Colectivo, para hacer las correcciones necesarias.
Finalmente, la Empresa ha manifestado su intención de tener desarrollado el texto definitivo del convenio para su firma antes de final de enero, y poder así empezar a abonar los nuevos pluses y tablas salariales en la nómina de febrero.

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