El Tribunal Supremo vuelve a darnos la razón ante el conflicto colectivo interpuesto en la clave 200 en el Grupo Renfe.

El Tribunal Supremo vuelve a darnos la razón ante el conflicto colectivo interpuesto en la clave 200 en el Grupo Renfe.

Hacemos hincapié en la demanda de la aplicación del 1% al complemento ad persónam en Estructura de Dirección, ya que consideramos que la sentencia debería ser aplicable a todos los colectivos que perciben dicho complemento.

El pasado 10 de noviembre de 2016 procedimos a interponer demanda sobre conflicto colectivo en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con el fin de que se le aplicase la subida salarial del 1% a la clave 200, al igual que se hace con el resto de conceptos salariales.

El 28 de diciembre de 2016, la Audiencia Nacional nos dio la razón dictaminando que los incrementos salariales pactados deben aplicarse a todos los conceptos retributivos, incluyendo los complementos personales, reconociendo “el derecho de todos los trabajadores afectos al Grupo Empresarial RENFE Operadora, y por las siguientes: RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A., RENFE Viajeros, S.A., RENFE Mercancías, S.A. y RENFE Alquiler de Material, S.A. a que se les aplique el incremento del 1% a los complementos personales a que se refiere la demanda e integrados en la clave 200, con efectos de 1 de enero de 2016 por aplicación de la Cláusula 4ª del convenio colectivo de aplicación”.

Tras el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, la empresa recurrió al Tribunal Supremo quien, finalmente, en su sentencia desestimatoria deja claro el derecho de los trabajadores a percibir las subidas salariales pactadas desde el I Convenio  Colectivo.

Desde UGT, valoramos positivamente que nuestras iniciativas y planteamientos en beneficio de los trabajadores, sean reconocidos por los Tribunales a pesar de que la empresa se niegue a escuchar nuestras propuestas.

Asimismo, queremos hacer hincapié en la demanda de la aplicación del 1% al complemento ad persónam en Estructura de Dirección, ya que consideramos que la sentencia debería ser aplicable a todos los colectivos que perciben dicho complemento.

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