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20/04/2021

Aplicación de la jubilación parcial de la Industria Manufacturera

Renfe | Fabricación y Mantenimiento

Esta mañana, se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo RENFE, para tratar la aplicación del Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, cuyo apartado 6 de la disposición transitoria cuarta modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cabe recordar que durante la negociación del Desarrollo profesional, el personal perteneciente a la Sociedad RENFE Fabricación y Mantenimiento quedó encuadrado en la Industria Manufacturera por los trabajos que desarrollaban.

El Real Decreto Ley 20/2018 establece unos requisitos concretos para el acceso a la jubilación parcial del personal que pertenezca a la mencionada Industria Manufacturera y que además cumplan las siguientes condiciones:

  • Cumplir 61 años de edad en el transcurso del ejercicio.
  • Que las actividades concretas que desarrolle el trabajador o trabajadora que acceda a la jubilación parcial, requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en las tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo industrial, funciones que deberá certificar el servicio de prevención.
  • Tener al menos 33 años cotizados, en el momento de hacer efectiva la fecha de la jubilación parcial.

En base a lo anterior, la Comisión Negociadora ha acordado la aplicación de la legislación vigente, por lo que se procederá a abrir un plazo de solicitud entre el 21 de abril y hasta las 24:00 horas del día 27, para aquellos trabajadores y trabajadoras que cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, quieran optar a acceder a la jubilación parcial 2021, quienes deberán formalizarlo a través de los Responsables de RR.HH. de cada ámbito.

Por último, aclaramos que este plazo no está destinado a la realización de solicitudes con carácter general, estando únicamente reservado a aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos arriba mencionados.