COVID 19 | UGT consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada la legalidad del uso de termómetros por parte de Vigilantes de Seguridad

COVID 19 | UGT consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada la legalidad del uso de termómetros por parte de Vigilantes de Seguridad

Desde el Sindicato de Seguridad de FeSMC UGT pregunta sobre el uso de termómetros por Vigilantes de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

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CONSULTA

En el ámbito que ocupa al personal de seguridad privada en cuanto a las funciones que deben desempeñar los vigilantes de seguridad se nos presenta la siguiente consulta: 

 ¿Es función del vigilante de seguridad privada el USO DE TERMOMETRO LASER dentro del contexto de la vigilancia y protección de las personas? 

 ¿Si la primera consulta fuera positiva, el personal de seguridad privada debe exigir medios de autoprotección como mascarillas y guantes para evitar posibles contagios, más aún, en el entorno actual de crisis sanitaria de pandemia del COVID-19? 

Fdo. Diego Giráldez Gerez 

Responsable Federal Seguridad Privada y Servicios Auxiliares  FeSMC UGT

RESPUESTA

En contestación a su pregunta se comunica que: 

De acuerdo con el artículo 32.1.a de la Ley de Seguridad Privada corresponde a los vigilantes de seguridad, entre otras, ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.” 

El sometimiento a controles de acceso a un establecimiento público o privado, será de obligado cumplimiento si así se establece por los responsables del mismo. 

Por otra parte hay que interpretar que en la situación actual, la utilización de termómetros, estaría encuadrada dentro de la utilización de medios técnicos, tales como arcos detectores, raquetas etc. Que complementan las medidas de seguridad, y tal y como se refleja en el artículo mencionado, protege a los clientes y trabajadores del establecimiento. 

El dispositivo debe ser nombrado por la Dirección de seguridad de la empresa o establecimiento y controlado por el Jefe de Seguridad. 

En cuanto a los parámetros de temperatura, esta deberá ser consultada a los servicios médicos de la empresa o a la autoridad medica competente.

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