Comisión Negociadora XXI Convenio Colectivo de Iberia-tierra.

Comisión Negociadora XXI Convenio Colectivo de Iberia-tierra.

En la 36 reunión de la Comisión Negociadora, Iberia presenta parte de las valoraciones económicas de las últimas medidas que presentó la Parte Social.

La Empresa presentó en la 36 reunión de la Comisión Negociadora, parte de las valoraciones económicas de las últimas medidas que la Parte Social presentó de manera conjunta en las reuniones 20 y 21 y que todavía estaban pendientes, entre las que cabe destacar:

  • Incrementar de las aportaciones a LORETO del 4’7% al 5%, la Empresa cuantifica un incremento de 348.000€ por año, lo que equivale a 1.392.000€ en la vigencia del convenio.
  • Modificar el artículo 77 (trabajar los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero) primando la voluntariedad y mejorando su retribución en un 500%, la Empresa cuantifica un incremento de 2.969.000 por año, lo que equivale a 11,9 M€ en la vigencia del convenio.
  • Incrementar en un 70% los Gastos de Bolsillo del trabajador en Comisión de Servicio, la Empresa cuantifica un incremento de 112.800€ por año, lo que equivale a 449.600 € en la vigencia del convenio.
  • Actualizar la tabla de participación en beneficios, manteniendo el 2'5% sobre la masa salarial como pago único no consolidado, en caso de que el ratio de EBIT/INGRESOS esté por encima del 7%. IBERIA cuantifica un incremento anual en el 2018 de 9.2M€, en el 2019 de 9.5M€, en el 2020 de 9.9M€ y en el 2021 de 10.3M€, lo que equivale a un total de 38.9M€ en la vigencia del convenio, a lo que la Empresa contestó un rotundo NO.

Sobre el resto de las medidas propuestas, la Empresa respondió aceptando que los delegados LOL puedan ejercer como delegados de prevención; a la concesión de billetes R2 (free sin reserva) en IB Express, y manifestó la posibilidad de valorar una alternativa a la racionalización actual del transporte de TFS.

La Empresa rechaza de pleno, la no aplicación del artículo 52 D del Estatuto de los Trabajadores (despedir trabajadores enfermos); el modificar el artículo 78 para que los cursos necesarios para la progresión o promoción se realicen siempre dentro de jornada y el garantizar la formación voluntaria a todos los trabajadores; el garantizar el cobro equivalente a los turnos programados en los accidentes de trabajo; el conceder billetes R2 (free con reserva) en IB Express; el reconocer la fecha de primer contrato suscrito como la fecha de antigüedad del trabajador; la eliminación del artículo 8 (Vinculación a la totalidad); el garantizar el cobro de los turnos programados en los desturnes realizados por la Empresa.

Además, la Empresa entiende que no son materia de convenio temas como el modificar el procedimiento de los viajes en comisión de servicio, la subcontratación, o articular el cumplimiento de la ley de protección de datos.

Sobre muchos de estos puntos UGT no compartimos en absoluto el punto de vista de la Empresa:

  • UGT defendemos que los convenios de empresa están para mejorar las condiciones mínimas que efectivamente recoge el Estatuto de los Trabajadores, como en el artículo 52 D, sobre el que vamos a seguir defendiendo la propuesta de no despedir trabajadores enfermos por el valor social de la propuesta y el escaso impacto económico que entendemos que supone para la Empresa.
  • Sobre el artículo 78, reivindicamos el acceso general a la formación y específicamente, que la requerida para la progresión y promoción se haga dentro de jornada.
  • UGT entendemos que los pactos y acuerdos locales deben retomarse para poder atender tanto a necesidades de Empresa, como a las reivindicaciones de los propios trabajadores.
  • Sobre las Comisiones de Servicio y las dietas, UGT manifestamos que hay importantes problemas tanto con el acceso a los anticipos, como posteriormente con las liquidaciones y regularizaciones en nómina. UGT defendemos que el trabajador no debería adelantar ningún pago, por lo que, a nuestro juicio, sí que es materia de negociación al incumplirse lo estipulado en el artículo 139.
  • UGT manifestamos que los desturnes realizados por la propia Empresa perjudican económicamente al trabajador mientras ella se beneficia y entendemos que sería perfectamente cuantificable y asumible en costes, abonar lo programado por el beneficio que le revierten estos cambios.
  • Sobre el abono de las horas extras, UGT manifestamos que la Empresa sigue sin abonar ni controlar la jornada de sus GSGT y Administrativos en el NEO, donde además tiene serios problemas de presentismo laboral. La Compañía debe controlar la jornada y pagar los excesos.

Por último, desde UGT manifestamos que seguimos echando en falta una valoración del Teletrabajo dentro de las medidas de productividad de la Empresa, antes de prorrogar una vez más, el acuerdo de ultraactividad del XX CC y de retroactividad del XXI CC desde enero de 2018 y firmar el acta 33.

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