UGT firma el nuevo convenio de Ilunion Outsourcing

UGT firma el nuevo convenio de Ilunion Outsourcing

En opinión de UGT la firma del IX Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing – Ilunion CEE Outsourcing que se ha firmado hoy ha venido marcada por dos hechos históricos para el sector que han tenido una influencia directa sobre el propio convenio.

Por un lado, la difícil situación por la que atraviesa la economía española, debido a la intensa crisis provocada por la pandemia del COVID-19, a la que ni el sector de actividad en el que opera la empresa, ni, obviamente, la propia compañía, han sido ajenos. Una situación que, a día de hoy, mantiene en ERTE a un volumen importante de la plantilla y que nos sitúa en un escenario de incertidumbre en relación a la recuperación de los niveles de actividad prepandemia. Y, por otro lado, la firma del primer Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones que viene a dotar al sector de un marco normativo que regule esta actividad, la dignifique y confiera al colectivo de trabajadores y trabajadoras una identidad laboral propia.

Es por ello que, ambas partes consideran necesario adaptar y cohesionar las condiciones laborales, tanto al contexto socio-laboral actual, como a las condiciones contenidas en el nuevo convenio colectivo del sector, constituyendo el contenido del convenio que hoy acordamos el marco más adecuado para el desarrollo de las relaciones laborales en la empresa.

Un convenio de empresa que mejora el sectorial

El acuerdo alcanzado es fruto del diálogo y el esfuerzo de ambas partes por mantener un convenio de empresa que mejora el I Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, control de Accesos y Comprobación de Instalaciones, firmado el pasado 30 de junio de 2021. Por nombrar algunas de estas mejoras respecto al convenio estatal, destacamos las dispuestas en materia de igualdad, prestaciones sociales o conciliación.

Si bien es cierto que este nuevo convenio ha introducido cambios que requieren un importante sacrificio para hacer frente a las circunstancias anteriormente expuestas, también encontramos regulados aspectos de especial trascendencia como el cambio de empresa contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito funcional y personal del nuevo convenio estatal, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el mismo, el cual este convenio de empresa utiliza como referente.

De este modo, la subrogación de personal regulada en el nuevo convenio estatal es una figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación de plantillas establecidas por vía legal y contenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001. Dicho, en otros términos, manteniéndose la personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del empleo si no fuera porque las partes firmantes del nuevo convenio estatal así lo han establecido, siempre que sea conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo.

Así, la subrogación empresarial establecida en el nuevo convenio estatal opera como exigencia de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como garantía de estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pretenden conjugar dicho principio con el respeto más exigente a las reglas de la libre concurrencia en el mercado. Por ello es objetivo explícito de las partes negociadoras a la hora de regular la subrogación de personal contenida en dicho convenio, conciliar la estabilidad en el empleo con las exigencias derivadas de la viabilidad de las entidades que operan en el sector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de incumplimientos ajenos a ellas.

En definitiva, ambas partes quieren hacer constar que pese a las dificultades han alcanzado un acuerdo que, aun estando lejos de sus respectivos objetivos, posibilita el mantenimiento de mejores condiciones socio-laborales respecto a la negociación colectiva sectorial y la garantía de estabilidad en el empleo en los términos regulados en el convenio colectivo sectorial.

Fuente <www.fesmcugt.org>

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