SERVICIOS AUXILIARES DE ATENCION AL VISITANTE DEL MUSEO DEL PRADO | EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UTE SASEGUR Y NALVARSERVICE ALCANZA UN ACUERDO CON LAS DIRECCIONES DE LAS EMPRESAS

SERVICIOS AUXILIARES DE ATENCION AL VISITANTE DEL MUSEO DEL PRADO | EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UTE SASEGUR Y NALVARSERVICE ALCANZA UN ACUERDO CON LAS DIRECCIONES DE LAS EMPRESAS

El acuerdo firmado con el Comité de Empresa con mayoría de UGT pone fin a la conflictividad manifestada por la plantilla de auxiliares de Atención al Visitante asignación de cuadrantes y los excesos de jornada.

La firma de este acuerdo ha impedido que la empresa aplicara las jornadas diarias en el cuadrante sin los descansos, superiores a lo recogido en la norma7va laboral, que hasta la fecha venia disfrutando el colectivo afectado. Este punto fue el de máxima fricción y solo se avanzó cuando la dirección empresarial acepto la reivindicación de la parte social. Esto demuestra que los trabajadores pueden reivindicar mejoras en sus condiciones laborales sin perder las ya conquistadas por mucho que se empeñen las empresas en reducir derechos. 

La finalidad del acuerdo firmado es concretar materias en condiciones laborales del personal que presta servicios auxiliares en el citado centro.

El acuerdo recoge la implantación de la jornada máxima recogida en el convenio de aplicación e imposibilita que la empresa marque un exceso de horas extraordinarias por encima de lo recogido en la normativa laboral. Los cuadrantes de trabajo se realizarán teniendo en cuenta la jornada en cómputo anual de 1742 horas de 7empo efec7vo de trabajo, distribuidas en jornadas semanales de 38 horas y 30 minutos de 7empo establecido en convenio colec7vo (o las horas proporcionales en el caso de los contratos parciales).

En lo referido a los descansos semanales, se procurará preferentemente la libranza mínima de dos días a la semana seguidos. Del mismo modo se procurará la libranza de dos fines de semana alternos, tal y como establece el convenio de aplicación y en todo caso cuando exista la imposibilidad organizativa de su concesión en fines de semanas alternos, se procurará que su concesión de forma seguida.

El acuerdo recoge el derecho de la plan7lla a solicitar cambios de turnos entre la m isma, siempre que no genere un exceso o defecto de jornada conforme a lo recogido como jornada semanal, con los límites establecidos para una jornada irregular y/o límite de horas extraordinarias recogidos en la normativa laboral, respetándose en todo caso los descansos diarios, semanales y jornada máxima recogida legalmente. Esta era una de las principales reivindicaciones del colectivo afectado, reivindicación que pedía no realizar jornadas semanales más allá de las recogidas en el convenio, como mucho las recogidas en una jornada irregular. 

De la misma forma se atenderán las peticiones de libranzas cuando la jornada semanal a realizar por los trabajadores quede garan7zada, no generando en ningún caso defecto o exceso de jornada (con los límites establecidos para una jornada irregular y/o limte de horas extraordinarias recogidos en la normativa laboral). Otras de las materias de conflicto y que la plan1lla afectada venia reivindicando principalmente es la conversión en la modalidad de fijos discon7nuos o indefinidos, aquellos contratos temporales que tenía parte de la plantilla.

Respecto a la implantación de un cuadrante anual, que hasta la fecha la empresa había considerado inviable su implantación debido a la par7cularidad del centro de trabajo, los horarios y peticiones del cliente, la empresa adquiere el compromiso de crear una comisión de trabajo en el plazo de 30 días para estudiar la implantación de este calendario anual de manera gradual y progresiva.

El acuerdo también recoge que el personal que deba prestar sus servicios los días de su descanso semanal y festivos establecidos en su calendario laboral, se le compensara con un complemento salarial por cada dida de descanso semanal o festivo establecido equivalente al incremento del 40% del salario base por cada día trabajado en estas condiciones, sin perjuicio de que disfrute del descanso compensatorio de los fijados como de trabajo en el calendario laboral de cada trabajador o trabajadora.

El acuerdo alcanzado no pone fin a la defensa de los derechos y reivindicaciones de la plantilla, pero si supone un avance en la mejora de sus condiciones laborales, que nos sitúa en una posición de continuar negociando y adquiriendo compromisos por parte de las empresas adjudicatarias del servicio del Museo del prado.

 

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