SECURITAS DIRECT | ERTE CON ACUERDO, LA COMPAÑÍA COMPLEMENTA A EL 100% DEL SALARIO

SECURITAS DIRECT | ERTE CON ACUERDO, LA COMPAÑÍA COMPLEMENTA A EL 100% DEL SALARIO

Se ha finalizado el periodo de negociación por el ERTE presentado por la compañía SECURITAS DIRECT con el resultado de acuerdo entre las partes.

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El ERTE presentado afectaba a la suspensión de contratos de trabajo y reducciones de jornada de 1130 contratos que la compañía posee en Madrid y en diferentes departamentos, en relación con el descenso de la productividad con motivo de la expansión del coronavirus COVID-19 y las medidas de alarma y confinamiento promulgadas por el Gobierno de España.

Así mismo se han negociado y consensuado las siguientes medidas complementarias y de acompañamiento:

DURACION TEMPORAL DE LAS MEDIDAS DE REGULACION DE EMPLEO ACORDADAS. 

En atención al descenso productivo (causa productiva) acreditado en el ámbito de este expediente de regulación de empleo, la duración máxima de las medidas de regulación de empleo (suspensiones de contrato y reducciones de jornada pactada) no se podrán extender por un periodo superior a 180 días desde la firma del presente acuerdo. 

Las partes acuerdan que una vez finalizadas todas las restricciones acordadas o que se puedan acordar por las Autoridades competentes como consecuencia del Estado de Alamar y/o la crisis sanitaria derivada del COVID-19 convocaran una reunión de la Comisión de Seguimiento al objeto de valorar la situación productiva de la empresa y la necesidad de continuar aplicando las medidas acordadas. 

QUINTO: MEJORA DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Durante el periodo en que los trabajadores afectados estén en situación de suspensión del contrato y/o reducción de jornada en aplicación del art. 47. 1 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa mejorará dicha prestación por desempleo a la que tienen derecho los trabajadores afectados para que permita alcanzar una cantidad equivalente al 100 % el salario fijo bruto mensual (salario fijo sin ningún tipo de variable) que cada trabajador afectado hubiera percibido sin aplicar la suspensión de los contratos o reducción de jornada siempre con un limite de 1700 €/brutos mensuales. Si el 100% del salario fijo bruto mensual del trabajador superara la cantidad de 1700 €/brutos mensuales la empresa mejorará la antedicha prestación hasta un máximo del 80% del salario fijo bruto mensual de trabajador (salario fijo sin ningún tipo de variable) siempre garantizando en este caso el importe mínimo de 1.700 euros brutos mensuales. 

VACACIONES Y PAGAS EXTRAORDINARIAS 

Durante el periodo de suspensión de contrato y/o reducción de jornada no se devengaran vacaciones. Durante dicho periodo si se devengará la parte correspondiente de pagas extraordinarias. 

ANTICIPOS REINTEGRABLES 

La empresa se compromete a crear una bolsa económica para conceder, en el supuesto de ser solicitados, por los empleados anticipos salariales. Los criterios de concesión de dichos anticipos serán pactados en la comisión de seguimiento. Todo anticipo realizado en el marco del presente expediente será́ deducible de la liquidación que se tuviera derecho a percibir y ello sin distinción de la naturaleza indemnizatoria o no de los conceptos que integren dicha liquidación. 

COMISION DE SEGUIMIENTO. 

Se creará una comisión de seguimiento formada por la comisión representativa de los trabajadores así́ como por la dirección de la empresa para que en su caso realicen el seguimiento y acuerden sobre cuantas condiciones, requisitos, criterios o sistemas puedan derivarse de la aplicación del presente expediente. Las decisiones de la comisión requerirla el voto favorable de la parte social y empresarial. Dicha Comisión tendrá́ una duración temporal coincidente con la duración del presente ERTE. 

La primera reunión de la Comisión de Seguimiento será́ el día 21.04.2020 y partir de dicha fecha se fijaran reuniones cada 15 días naturales. 

Para mas información: Ángel García Marco tfn.- 666 41 12 65

 

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