¿Que pasa si estoy de baja por operación y me suspenden el sueldo por no haberme presentado a consulta de la mutua?

¿Que pasa si estoy de baja por operación y me  suspenden el sueldo por no haberme presentado a consulta de la mutua?

En situación de incapacidad temporal no se percibe, en estrictos términos, el salario, sino el subsidio por tal contingencia.

Estoy de baja por operación y me comunica mi empresa que se me suspende el sueldo por no haberme presentado a consulta de la mutua de la que no recibí ninguna notificación. He llamado y me dicen que me han mandado burofax y no me han querido facilitar a qué dirección, pues mi empresa tiene mi dirección actual y no ha llegado nada.

Asesoria UGT.- En situación de incapacidad temporal no se percibe, en estrictos términos, el salario, sino el subsidio por tal contingencia. Tal subsidio se abona por la empresa en régimen de colaboración obligatoria con la Seguridad Social que, posteriormente, deduce de las cotizaciones que la propia empresa haya de realizar a la Entidad Gestora. Una cuestión meramente formal que, en todo caso, no tiene excesiva relevancia a los efectos aquí considerados.

Las mutuas con las que el empleador tengan concertada la prestación económica de incapacidad temporal —tal es el caso que abordamos— pueden, a partir del día de la baja médica, efectuar actos de control y seguimiento de la prestación económica de IT, así como practicar exámenes y reconocimientos médicos a los que los trabajadores se deben someter.

Cuando, citado por la mutua para un reconocimiento, no se acude al mismo en la fecha fijada, se acuerda la suspensión provisional —no definitiva— del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento. Se le comunica inmediatamente a la empresa, que deja de abonar el subsidio; a la Seguridad Social; y al interesado, que dispone de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificar la causa. Si se justifica ausencia, se dicta una nueva resolución en la que se deja sin efecto la anterior suspensión provisional, y se rehabilita el pago.

Por el contrario, si no se justifica la incomparecencia, lo que inicialmente era una suspensión se transforma en una extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión.

En el caso considerado, la mutua procede a citar por burofax que, deducimos de las circunstancias concretas, pudo haber sido remitido a un domicilio que no se corresponde con el actual que, por el contrario, si le constaba a la empresa.

Son dos las cuestiones a considerar y, ambas, de notable trascendencia. Adelantemos una advertencia general: es muy relevante mantener actualizados los datos personales referidos al domicilio a través del padrón municipal. Ello evitará que se pueda considerar notificado a cualquier ciudadano de actuaciones administrativas o judiciales por remisión al domicilio que conste en tales ficheros y que, sin embargo, no correspondiendo con el actual, le impida cumplir con determinadas obligaciones públicas que, por otra parte, podrían no representar mayor carga y que, finalmente, derivan en consecuencias indeseables. Y ello permitirá —en el caso de notificaciones de organismos oficiales— que se les pueda exigir a éstos una mayor diligencia referida a la averigüación de domicilio.

La empresa tiene obligación de comunicar a las entidades gestoras de la Seguridad Social las altas, bajas y variaciones de datos referidas a sus trabajadores. No obstante, un análisis del modelo TA.2/S sobre comunicación de altas, bajas y variaciones de datos nos revela la ausencia del dato referido al domicilio del trabajador. Por el contrario, se nos muestra la posibilidad de hacer constar el teléfono móvil a efectos de recibir comunicaciones meramente informativas. Cuestión diferente es, ya en el plano de defensa procesal, que la mutua pudiera haber sido más diligente e intentar averiguar el domicilio a través de la empresa, a la que, en el supuesto considerado, sí constaba el domicilio.

La citación por burofax, como ocurre en el caso que analizamos, es un medio hábil que, de hecho, se utiliza en multitud de ocasiones y por diferentes entidades por la facilidad probatoria que representa. Es una comunicación eficaz, fiable y con plenos efectos probatorios. Pero hay un dato que entendemos altamente relevante en orden a articular la defensa procesal, sin perjuicio de mejor opinión. Los avisos de llegada de burofax que emite Correos hacen constar —hasta donde conocemos— un plazo de recogida de treinta días. Por el contrario —hasta donde tenemos comprobado por experiencia procesal— las citaciones de la mutuas se realizan en plazos muy breves. Ello bien pudiera ser argumento hábil —deseamos que suficiente— para revocar el acuerdo de suspensión o, si fuera el caso, de la definitiva extinción. En sentido parecido lo entendió elTribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 23 de noviembre de 2010.

 

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