¿Qué ocurre después de haber estado en situación de baja medica prorrogada, nos dan el alta y volvemos a caer de baja?

¿Qué ocurre después de haber estado en situación de baja medica prorrogada, nos dan el alta y volvemos a caer de baja?

FeSMC UGT Madrid.- Tras un accidente no laboral en el que me rompí el hombro izquierdo, me dieron la incapacidad temporal, agotado el plazo, 365 días, me concedieron una prorroga, durante la cual me rompí el otro hombro. El INSS me dio el alta del hombro izquierdo y me remito al Servicio Publico de Salud para una nueva baja por el hombro derecho y no me la concedieron. ¿Qué puedo hacer?, ¿disfruto de mis vacaciones pendientes?

Situación de Incapacidad Temporal, prórroga y nueva situación de baja laboral

      Una vez has agotado el plazo máximo de duración de Incapacidad Temporal, doce meses, es decir 365 días,  y se ha procedido a declararte u otorgarte una prórroga, la máxima  es de 180 días, de tu situación de incapacidad temporal. Hasta llegar aquí, has tenido que presentarte en numerosas ocasiones ante los servicios de evaluación y control de incapacidades pertenecientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La situación descrita viene regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGGS), y en donde se establece que, una vez agotado el plazo inicial de 365 días previsto en el art. 128.1.a) TRLGGS, la situación de IT podrá prorrogarse otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda  ser dado de alta médica por curación. 

      El INSS, a través de los órganos competentes para control, evaluación, seguimiento, revisión y calificación, de la incapacidad permanente del trabajador, es la única instancia competente para reconocer la situación de prórroga expresa, con un máximo  de 180 días o por el contrario  para iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica por curación. También, dicho alta se puede materializar  por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.

      Otra consecuencia importante de estar en la situación de prórroga que citamos, es que el Servicio Público de Salud, es decir, tus médicos de cabecera y/o especialistas,  no podrán  emitir partes de confirmación de baja médica. De esta forma cuando expida el médico de cabecera  el último de ellos, deberá comunicar al paciente/trabajador, la cesión del   control de la situación de IT al INSS y comunicar esta circunstancia a la entidad gestora mediante procedimiento informático. Es en esta situación, en la que actualmente te encuentras, con total dependencia del INSS, siendo la entidad gestora, a partir de este momento, quien va a realizar las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al Servicio Público de Salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como establece el art. 1 RD 1430/2009, de 11 septiembre.                                                                                        

      Por tanto, la entidad gestora del INSS, será la que proceda a comunicar a ti, a tu empresa, a tus médicos del Servicio Público de Salud, cualquier incidencia o decisión que te afecte durante el periodo de prórroga de IT.

      Si llegado el agotamiento del periodo de IT, mas el de prórroga, (545  días),  continuas sin ser declarado en situación de invalidez o no se ha procedido a darte de Alta médica, en el transcurso máximo de tres meses se han de pronunciar en relación a tu declaración de Invalidez permanente, o en su caso la denegación de la misma, y por tanto declarándote en situación de alta médica.

       En este supuesto, también la entidad gestora del INSS procederá a comunicar a todos los afectados y antes citados la resolución que adoptan.

      En ste caso, lo verdaderamente extraño, es que sí se ha producido, con fecha de Enero de 2018 la situación DE ALTA, por la baja ocasionada por la fractura del hombro izquierdo. Es cierto que te encontrabas en PRÓRROGA de la Incapacidad temporal, en concreto te habían concedido 180 días, que es el máximo general para la prórroga de IT, pero no es menos cierto, que la entidad gestora del INSS, de la que dependes exclusivamente en situación de prórroga de IT, te ha dado el ALTA, lo cual implica alta médica por dicha patología y reincorporación al puesto de Trabajo.

     Es a partir de esta situación de ALTA, cuando los servicios públicos de Salud, tu médico de cabecera, o en su caso la mutua patronal, vuelven a recuperar la capacidad para volver de nuevo a situarte en INCAPACIDAD TEMPORAL, ya que la patología que da lugar a esta nueva situación de IT, es totalmente independiente de la que dio origen a la antigua Incapacidad Temporal, y por tanto no habría que esperar un nuevo plazo de espera de SEIS MESES para cursar una nueva baja.

       No e entiende lel rechazo por la Inspección Médica, pues si bien es cierto que se te había reconocido la situación de PRÓRROGA en la baja del hombro izquierdo, es también cierto, que el INSS, único órgano capacitado para ello en esta situación, procede a darte de ALTA, antes de transcurrir todo el plazo de vigencia de la prórroga. Entendemos que este ALTA en la situación de prórroga es completamente legal y surte la consecuencia de reincorporación a tu puesto de trabajo, y en tu caso debido al accidente de tu hombro derecho, el que por los servicios públicos de salud, se curse una nueva BAJA o Incapacidad Temporal. Es cierto, eso sí, que una nueva baja estando en situación de baja no se pudo haber dado, pero en este momento, tras el ALTA del INSS, ya no era el supuesto. 

     Por tanto, lo lógico y previsible, es que cursada la resolución del INSS, que establece el ALTA MÉDICA, respecto del proceso de incapacidad temporal y su correspondiente prórroga referida a la patología del accidente de hombro izquierdo, esta resolución sea comunicada al  Servicio Público de Salud, y este, tu médico de cabecera, proceda a cursar nueva baja por la rotura accidental del hombro derecho.

       Si esto no ocurre, hay que interponer la correspondiente reclamación previa ante el INSS y ante el Servicio de Inspección Médica, y ello asesorado por técnicos y profesionales del derecho.

      Respecto del disfrute de vacaciones al que te refieres correspondientes al 2017 , es del todo incongruente decir que vamos a proceder a un periodo de descanso generado por el desarrollo del trabajo , cuando nos encontramos , de hecho, incapacitados por la rotura del hombro derecho , lo cual se hace del todo incompatible hablar de descanso en situación de salud plena. Es cierto que en ocasiones , ante el actuar y la respuesta lenta de los Organismos como el INSS o el Servicio Público de Salud , se acude a esta muletilla o espacio temporal de vacaciones que nos ampara legalmente , hasta que obtenemos una respuesta formal que nos da seguridad jurídica en situaciones no siempre controladas. Pero lo cierto, es que es jurídicamente contradictorio, hablar de vacaciones y situación por tanto de capacidad para el trabajo, con el hecho de padecer la rotura del hombro derecho.

      No obstante debes de guiarte en las actuaciones en  este tema por los servicios jurídicos correspondientes. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore.

 

Fuente: Asesoria de UGT en El Plural

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