Principio de acuerdo en el convenio de Bricodepot

Principio de acuerdo en el convenio de Bricodepot

Durante todos los años de vigencia del convenio los salarios se incrementarán en 1% anualmente, con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año.

Tras diversas reuniones llevadas a cabo hasta la fecha y distintas propuestas y contrapropuestas formuladas por cada una de las representaciones sindicales, el día 4 de septiembre de 2017, se ha alcanzado un principio de acuerdo, entre todas las partes integradoras de la mesa negociadora, para la formalización del convenio colectivo de referencia.

Este preacuerdo viene a plasmar el fruto del trabajo de la negociación, donde UGT ha realizado, una vez más, un ejercicio de responsabilidad atendiendo tanto a las circunstancias que rodean actualmente al sector, como a nuestra clara intención de seguir consiguiendo avances que nos permitan a los trabajadores y las trabajadoras ir dignificando y poner en valor nuestro trabajo.

Los puntos del preacuerdo más destacables quedarían resumidos de la siguiente forma:

Ámbito laboral

Vigencia  de 4 años (2017-2020)

Incrementos salariales

Durante todos los años de vigencia del convenio los salarios se incrementarán en 1% anualmente con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año.

Jornada laboral 

Mantenimiento de 1.770 horas anuales durante toda la vigencia del convenio (2017-2020).

Distribución de la jornada

  • Descanso semanal: compromiso vía comisión de seguimiento del cumplimiento efectivo regulación relativa al descanso semanal.
  • Descanso semanal: se garantiza el disfrute de al menos 6 fines de semana que comprendan sábado y domingo. Aplicabilidad a partir de 1 de enero de 2018. Dos fines de semana adicionales recuperables a partir de enero de 2019.
  • Trabajo en domingos y festivos art.21.9: los trabajadores tendrán a derecho a no trabajar más del 50% de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada anualmente, salvo que el número resultante sea inferior a seis al año.

Grupos profesionales

Establecimiento de una comisión de seguimiento permanente que estudiará los cambios y las nuevas posiciones o puestos que se pudieren ir introduciendo en la empresa.

Grupo de iniciación: mantenimiento de los 2 años de permanencia para ascenso a grupo superior.

Grupo IV: tras dos años de permanencia en este grupo adscripción al grupo superior que corresponda (Grupo III). Aplicabilidad de la presente medida a partir de enero 2019.

Plan de igualdad

Compromiso de formalización a lo largo del primer semestre de 2018.

Contratos de trabajo a tiempo parcial.

Horas complementarias: ordinarias hasta un 50%; voluntarias hasta un 25%; preaviso con 7 días, necesidad de que exista siempre pacto por escrito para la realización de horas complementarias.

Compromiso de preferencia del trabajador a tiempo parcial para la cobertura de una posición a jornada completa. A tal efecto en los centros se deberán publicar las vacantes a tiempo completo que se produjeran.

Más mejoras económicas respecto al anterior convenio:

Descuento en compras: inclusión de un artículo que indique que los empleados tendrán un descuento de un 10% en relación con los productos de gama que adquieran en los centros, excepto promociones especiales de los mismos o liquidaciones. Entrada en vigor a partir del 1 de enero 2018.

Retribución de la hora extra más hora en inventarios: incremento valor, de los actuales 1,25% a 1,40% en ambos casos.

Más mejoras sociales respecto al anterior convenio:

Nuevas licencias:

  • Un día de permiso retribuido por fallecimiento familiar de 3er grado.
  • Licencia por nacimiento de hijo, de los actuales 3 a 4 días.
  • Asistencia/visita a médicos de la Seguridad Social/Servicios Públicos de Salud por parte del trabajador: 10 horas al año.
  • Licencia no retribuida durante hospitalización o reposo domiciliario por enfermedad grave o similar de familiares de 1er grado de consanguinidad máximo 4 meses y sin período mínimo.

Excedencias: compromiso de revisión del redactado a fin de adaptarlo a las previsiones del ET y en el caso de las excedencias voluntarias se regulará la figura de la prórroga (una o varias y preaviso para la solicitud de la misma).

Desde UGT no podemos sino evaluar muy positivamente la firma de este preacuerdo, que pone de manifiesto, una vez más, cómo la negociación colectiva sigue siendo un garante de derechos en las relaciones laborales y el vehículo adecuado para hacer frente a los graves problemas que hoy nos envuelven, pactando con responsabilidad, las mejoras salidas ante estos.

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