OMBUDS SEGURIDAD Y OMBUDS SERVICIOS | Informe sobre la rescisión de contratos con clientes durante el periodo de Administración Concursal
No olvidemos que el Concurso de Acreedores no es el problema, sino una solución ante el verdadero problema que es la insolvencia transitoria, pero no fortuita, de las empresas OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y OMBUDS SERVICIOS S.L.
En relación con la vigencia de los contratos con clientes tras la declaración del concurso voluntario de las empresas OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y OMBUDS SERVICIOS S.L., la Ley Concursal permite invocar el INTERÉS DEL CONCURSO para justificar una declaración judicial que acuerde el cumplimento de los contratos, aunque exista causa de resolución.
El JUEZ puede conceder auxilio judicial si es solicitado por la Administración Concursal y acordar el cumplimiento de los contratos si entiende que su continuidad es beneficiosa para el “INTERÉS DEL CONCURSO”, al ser esenciales para garantizar la continuidad de la actividad de las empresas concursadas y el pago a los acreedores. ▶︎
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