OMBUDS | Comunicado del Administrador Concursal informando de la situación actual de las compañias

OMBUDS | Comunicado del Administrador Concursal informando de la situación actual de las compañias

Las penalizaciones de los clientes contra la facturación impuestas por contrato por descubiertos en la prestación de los servicios deja en riesgo de liquidación a las compañías de seguridad y de servicios. La solución pasa por el desbloqueo de estas facturas y/o la entrada de capital a través de la incorporación de socios.

OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

OMBUDS SERVICIOS, S.L.

COMUNICADO OFICIAL

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

 

Con motivo de la reunión celebrada con la Representación Laboral de los Trabajadores, mediante el presente comunicado oficial se deja constancia de los siguientes extremos en relación con las mercantiles OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS SERVICIOS, S.L. (en adelante, las "Compañías").

Tras la declaración de concurso y nombramiento de la Administración Concursal ( en adelante, la "AC") se han alcanzado, en un brevísimo espacio de tiempo, los objetivos previstos para estabilizar a las Compañías, esto es: i) la suspensión de todos losembargos de derechos de crédito y saldos de cuentas corrientes, practicados por distintas Administraciones Públicas; ii) la paralización de la resolución unilateral de los contratos por parte de los clientes de las Compañías, así como el mantenimiento de una masa crítica suficiente; iii) la recuperación de la financiación derivada de las pólizas de factoring suscritas con el pool bancario; y iv) la normalización en la prestación de la mayor parte de los servicios.

En consecuencia, a medio y largo plazo las Compañías dispondrían de una cartera de clientes suficiente para continuar con la actividad, además de tener la financiación bancaria del circulante para poder hacerlo.

En relación con esta última cuestión, se ha producido una novedad importante, como es la resolución por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el Banco de Santander contra el auxilio judicial que motivó la reactivación de las pólizas de.factoring, ratificando dicha resolución la decisión inicial y por tanto la petición de las Compañías y la AC. Pese a ello y pese al normal funcionamiento de las líneas de factoring hasta la fecha y desde que se ordenara su reactivación, el corte repentino de la única fuente de financiación bancaria en el mes de junio provocó un ahogo financiero en las Compañías que llevó a la AC a activar concarácter inmediato el mecanismo previsto en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal para poder mantener la actividad y tomar el control de la situación.

La activación de dicho mecanismo, pese a que ha permitido controlar la pérdida descontrolada de contratos y la prestación de un servicio con normalidad en los contratos retenido, ha supuesto la imposibilidad de hacer frente al pago de los créditos contra la masa distintos de los créditos laborales y de los imprescindibles para mantenerla actividad. Pero esta situación es transitoria y no puede mantenerse de forma indefinida en el tiempo, toda vez que, como se ha dicho, impide el pago de los créditos contra la masa con normalidad, generándose un elevado número de créditos contra la masa derivados de las Administraciones Públicas y del resto de proveedores.

Para desactivar el mecanismo previsto en el art. 176 bis 2 de la Ley Concursa!, previsto para casos de insuficiencia de masa activa para el pago de todos los créditos contra la masa, es preciso contar con fondos suficientes para atender la totalidad de la deuda generada por las Compañías desde la declaración de concurso hasta el momento, y a día de hoy existe un déficit de caja cercano a los siete millones de euros. Este desequilibrio es consecuencia directa del impago de facturas por servicios ya prestados, correspondientes a clientes de pago directo no factorizados. Es decir, las Compañías están generando recursos propios para alcncler el pago de sus obligaciones, sin embargo el incumplimiento de algunos clientes ocasiona dcsaj ustes temporales entre los cobros y los pagos.

A esta situación se une un problema adicional como es la imposición de penalidades por parte ele clientes institucionales, a consecuencia de los descubiertos habidos en los servicios tras la declaración del concurso. Estos clientes pretenden descontar esas penalidades del importe de las facturas por los servicios prestados, de forma que en algunos casos la facturación sería negativa. La AC ya ha fijado una posición clara al respecto, en el sentido de calificar como crédito subordinado estas penalidacles, suponiendo ello la imposibilidad de que las mismas sean compensadas con facturas por servicios prestados. No obstante ello, esta problemática está retrasando el cobro de las deudas de estos clientes.

Para paliar el problema, desde hace semanas, los gestores de las Compañías y la AC están llevando a cabo gestiones tendentes a cobrar dichas cantidades pendientes y en su defecto que un tercero financiador mas adelante. En caso ele que finalmente no se lograra ese objetivo, no quedaría más alternativa que mantener el mecanismo previsto en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursa! y proceder a la venta de la unidad productiva, en bloque como primera opción o bien por lotes, con el fin ele llevar cabo la transmisión ordenada de los activos, preservando el mayor número de puestos de trabajo, e intentando garantizar la prestación normal del servicio a los clientes.

De cualquier forma, y solo con la tesorería que actualmente acumulan las Compañias, hay fondos suficientes para efectuar el pago de la totalidad ele las nóminas de octubre y noviembre. Esta situación de caja permitiría llevar a cabo la posible transmisión de las unidades productivas dentro de los próximos dos meses de forma organizada, garantizando el cobro de nóminas y por tanto la prestación ele los servicios. Por último y en relación a las reclamaciones salariales, las Compañías y la AC han alcanzado un acuerdo con el FOGASA para la tramitación de las prestaciones. Con arreglo a lo acordado en la reunión anterior mantenida con la Representación Laboral de los Trabajadores en el mes de septiembre, con carácter inmediato e estableció un canal telemático donde fonnular dichas reclamaciones, atendido por personal especializado que está procesando la información a fin de elaborar los correspondientes certificados para su cobro.

Ahora bien, atendido el volumen ele peticiones ciada la dimensión ele la plantilla, los trabajos se prolongarán muy posiblemente hasta el mes ele diciembre ele 2019. Para evitar desigualdades en el trato y facilitar la labor del FOGASA, clicho organismo no tramitará los pagos hasta que no se encuentre certificada la totalidad de la deuda reclamada y reconocida por las Compañías.

En beneficio de todos los afectados e incluso de los servicios de conciliación y de los Juzgados de lo Social, resulta recomendable canalizar las reclamaciones con caracter previo a traves de este procedimiento establecido de comun acuerdo con el FOGASA, y evitar asi actuaciones judiciales innecesarias.

▶︎ Descargar el comunicado (PDF)

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