Finalizado con acuerdo el ERTE de la compañía TYCO-TISSL el cual recoge complementos salariales a los del desempleo

Finalizado con acuerdo el ERTE de la compañía TYCO-TISSL el cual recoge complementos salariales a los del desempleo

Todas y cada una de estas mejoras han sido consensuadas por todas las secciones sindicales presentes en la mesa de negociación.

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El Comité de Empresa ha REFRENDADO por unanimidad, con los 13 votos a favor de todos/as sus integrantes el acuerdo, derivado de una intensa y larga negociación llevada a cabo por la Comisión Negociadora (compuesta por 3 miembros de CCOO, 1 de UGT y 1 CSIF.

A continuación, os exponemos cómo ha quedado la situación contractual con la Empresa y cómo se han desarrollado los puntos clave de la negociación:

La duración del ERTE se extenderá desde el día 23 de abril al 16 de julio de 2.020 como máximo, teniendo en cuenta que algunos departamentos tendrán una incorporación más temprana a esa fecha.

En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19 en el Art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de los/as trabajadores/as se vieran disminuidos, hasta la finalización del presente ERTE la compañía se hará cargo de las siguientes prestaciones: 

  1.      En el caso del trabajador/a deje de percibir cantidad alguna por carecer del tiempo necesario para acceder a la prestación por desempleo, la Empresa abonará la cantidad que hasta la fecha viniese percibiendo, salvo que la Compañía decida desafectar al mismo.
  1.      Respecto de trabajadores/as que, aun reuniendo las condiciones y requisitos previstos en la normativa para acceder a la prestación por desempleo, vieran el consumo de estas mermado y/o agotado durante la vigencia del ERTE, la Compañía garantizará las consecuencias económicas a la finalización del ERTE.
  1.      Respecto de eventuales modificaciones legislativas en materia de desempleo más favorables a las aplicadas a los/as trabajadores/as afectados/as por el presente ERTE, que pudieran promulgarse durante la duración del mismo, la Compañía manifiesta su voluntad de aplicar dichos cambios en términos de equivalencia.

Respecto de la concreción del calendario y del horario laboral a realizar por los/as trabajadores/as con posterioridad a la vigencia del ERTE, las partes acuerdan que el horario durante la vigencia del ERTE será el habitual que se viniera realizando, con las siguientes consideraciones:

-       La jornada reducida se realizará dentro del horario habitual de trabajo.

-       En caso de reducción de jornada se dará preferencia a acortar la jornada en el tramo final de la misma con carácter diario. 

-       En cualquier caso, se dará prioridad al teletrabajo, y se podrá aplicar la reducción en días alternos si hay común acuerdo entre las partes, así como la posibilidad de acumular las horas en periodos completos, para evitar desplazamiento al centro de trabajo por pocas horas.

-       Ámbito de afectación de las suspensiones de contrato.

-       No afectados/as: 173 

-       Afectados/as por ERTE parcial: 122

-       Afectados/as por ERTE total: 52

Ámbito de afectación por segmentos más representativos.

-       Varios departamentos de Las Rozas: 107 afectados/as 

-       Departamento técnico: 67 afectados

-       Departamento de CRA/CMC: no afectado

-       Departamento de Retención: no afectado

-       Departamentos Resolve y Atención Técnica: no afectados

Vacaciones

Ambas Partes acuerdan que el periodo en el que los/as trabajadores/as se vean afectados/as por el ERTE se considerará como efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones.

En consecuencia, los días de vacaciones se regirán por las prácticas habituales de la Compañía en materia de vacaciones en cuanto a devengo, retribución y momento de disfrute. Es decir, tendrán derecho a la totalidad de sus vacaciones.

Pagas extraordinarias

Ambas Partes acuerdan que el periodo en el que los/as trabajadores/as se vean afectados/as por el ERTE se considerará como efectivamente trabajado a efectos del devengo de las pagas extraordinarias.

Por ello, la Compañía abonará a los/as trabajadores/as la cuantía de las pagas extraordinarias que les habría correspondido si no se hubiera suspendido su contrato o reducido su jornada como consecuencia del presente ERTE.

Horas extraordinarias

Ambas Partes acuerdan que durante el periodo en el que los/as trabajadores/as se vean afectados/as por el ERTE se establecerá la prohibición expresa de realizar horas extraordinarias por parte de la plantilla afectada.

En caso de ser necesario se recuperarían trabajadores/as afectados/as por ERTE.

Subcontratación de servicios

Ambas partes acuerdan que la actividad afectada por la puesta en marcha del ERTE en aplicación de las medidas que se acuerdan y que viniera siendo desempeñada por los/as trabajadores/as afectados/as por las mismas, no será objeto de subcontratación por parte de la Compañía.

Criterio de voluntariedad.

Ambas partes acuerdan en la previsión de la posibilidad de afectar a trabajadores/as en el presente procedimiento de suspensión y reducción de jornada si así lo solicitan trabajadores/as de la Compañía de forma voluntaria con el objetivo de sustituir a personal que se viera afectado por la medida. 

Anticipos de nómina en caso de demora por parte del SEPE en el pago de la prestación por desempleo.

En el contexto de la preocupación por parte de la Comisión Negociadora por la acumulación en las próximas semanas de solicitudes de prestación de desempleo en España, ambas Partes acuerdan que la Compañía facilitará el acceso al empleado/a de un anticipo a cuenta de las tres primeras nóminas completas, incluyendo la paga de verano (junio 2020).

Por lo tanto, la Compañía adelantaría a sus trabajadores/as un máximo del equivalente a un salario mensual completo, descontándose posteriormente de las tres primeras nóminas completas incluyendo la paga extra de verano, y ello con el fin de que los/as trabajadores/as puedan hacer frente a la posible demora puntual que pueda existir por parte de los organismos administrativos competentes en relación con la primera cuota de prestación por desempleo a abonar por el SEPE.

Este anticipo se realizará por una sola vez, siempre que haya una solicitud expresa por parte del trabajador/a que corresponda y estará relacionado exclusivamente con la primera cuenta abono de prestación por desempleo a abonar por el SEPE.

Complemento no salarial compensatorio por la suspensión o reducción de jornada aplicada como consecuencia del ERTE.

Ambas partes acuerdan la creación de un complemento no salarial sobre la prestación por desempleo a los/as trabajadores/as afectados/as por el ERTE, que se devengará mensualmente. Todo ello, con el propósito de compensar la pérdida económica que éstos/as sufren como consecuencia de dicho proceso.

En concreto, la Compañía garantizará dicho complemento a aquellos/as trabajadores/as que tengan un salario fijo bruto anual igual o inferior a 35.000 €. En ese sentido, todos aquellos conceptos de retribución variable como horas extraordinarias, comisiones o cualquier tipo de retribución de similar naturaleza no serán tenidos en cuenta a los efectos de determinar el salario fijo bruto anual. 

Dicho complemento no salarial ascenderá a un 20% del total bruto de la prestación del desempleo que le reconozca el SEPE.

Afectación del procedimiento respecto de trabajadores/as que integren la Representación Legal de los Trabajadores/as en el seno de la Compañía.

Las partes acuerdan afectar a los/as miembros integrantes de la Representación Legal de los/as Trabajadores/as en los porcentajes que ellos/as mismos/as determinen a fin de garantizar el ejercicio de sus funciones sindicales y mantener su representatividad en el seno de la Compañía.

Acceso a formación voluntaria por parte de los/as trabajadores/as afectados/as por el procedimiento de suspensión y reducción de la jornada.

La Comisión Negociadora y la Compañía acuerdan garantizar el acceso de todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el ERTE a formaciones activas y a aquellas que realice el departamento al que se encuentren adscritos/as de forma voluntaria, sin que en ningún caso se trate de formación obligatoria remunerable ni de tiempo efectivo de trabajo a estos efectos.

Plazo de reincorporación de los/as trabajadores/as afectados/as por la medida de suspensión o reducción de la jornada.

Ambas partes acuerdan el establecimiento de un plazo de preaviso por parte de la Compañía de 72 horas de antelación en la comunicación a los/as trabajadores/as afectados/as por el ERTE para solicitar su reincorporación tras la finalización de la duración establecida la medida que corresponda.

Comisión Paritaria de Seguimiento

La Compañía y la Comisión Negociadora acuerdan la creación de una Comisión Paritaria de seguimiento del ERTE al objeto de fijar reuniones cada 15 días y, en cualquier caso, siempre que las partes lo estimen necesario/oportuno. Respecto del número de integrantes, Compañía y Comisión Negociadora acuerdan atribuir un máximo de 5 miembros por cada una de las partes.

Reducción de jornada previa

Aquellos/as trabajadores/as que tuviesen su jornada reducida por guarda legal al inicio del ERTE y que se vean afectados/as por una ampliación en su reducción a causa del ERTE, podrán solicitar a la Compañía que la medida de reducción de jornada por la que estuviesen afectados/as se calculase a partir de su jornada teórica completa de trabajo, para su valoración por parte de la Compañía.

PARA MAS INFORMACION CARLOS HERNANDEZ CARRO TLFNO.- 606 588 784

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