UGT LLEVARÁ AL JUZGADO A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA POR LAS DISCREPANCIAS EN LA APLICACIÓN DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS
La aprobación del RD Ley 5/2023 establece unas mejoras para las personas trabajadoras sobre determinados permisos retribuidos que amplía los derechos de los mismos y tiende hacia elementos de mayor conciliación de la vida familiar y laboral
Si bien en el sector de la seguridad privada queda establecido el cumplimiento de las partes a lo dispuesto en el RD entre otros factores por ser de rango superior a la negociación colectiva, no resuelve ampliamente si los permisos deben ser abordados en días laborables o naturales, situación que tampoco recoge explícitamente el propio RD Ley.
Para UGT en una primera valoración que culminará en los próximos días puede existir argumentación jurídica suficiente que en principio enfocará en forma sólida una defensa jurídica encaminada hacia una aplicación en la seguridad privada clara y directa de los mencionados permisos en días naturales.
Si bien no se cuestiona la aplicación por parte de la Patronal de lo dispuesto en el RD si existe discrepancia que no se ha conseguido resolver en comisión paritaria, sobre si los permisos deben ser concedidos en días laborables o naturales amparándose la parte empresarial en que dicho precepto no queda contemplado en el propio RD Ley 5/2023. A través de su gabinete jurídico estatal UGT ha iniciado el análisis de la situación que debe finalizar con la actuación jurídica más favorable para los intereses de las personas trabajadoras sobre un hecho que la interpretación realizada en la actualidad por las empresas del sector cuanto menos y a la espera de la resolución de los juzgados merma intereses legítimos de las personas trabajadoras en el disfrute de determinados permisos retribuidos constatados en el RD y que también afecta a un elevado número de sectores distintos a la seguridad privada.
Otra de las situaciones que se están abordando desde el ámbito jurídico por UGT conlleva los criterios esgrimidos por las empresas del seguridad sobre el cálculo realizado para situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común y situaciones derivadas de incapacidad por accidente de trabajo, hecho que deberá resolverse en comisión paritaria o en su defecto deberán ser los órganos judiciales quien finalmente aclaren las discrepancias actuales sobre la aplicación de estos hechos vinculados a las situaciones de IT.
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